POLÍTICA LABORAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OUTSOURCING.

POLÍTICA LABORAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OUTSOURCING.

Dentro de las situaciones más importantes en la productividad, es la relativa a los recursos humanos, pues independientemente de que hoy en día existen diversas soluciones tecnológicas, hasta la fecha no se ha superado la posibilidad de suplir muchas tareas del quehacer humano en la empresa o en el negocio, que deben de ejecutarse con la contratación de personal.

La necesidad humana del trabajo, parte de un contexto de productividad y con ello lograr una división del trabajo que haga posible que la colectividad funcione, hoy en día el derecho laboral se encarga de establecer las bases para que exista una actividad humana alejada de los excesos del pasado.

En México, la tradición en relación con la actividad laboral tiende a un régimen de protección, y donde se establece una dinámica normativa en la que regularmente, y el patrón entabla una relación de superioridad en relación con El trabajador.

Por otro lado, actualmente también existe el reconocimiento del trabajo profesional o en su caso mejor conocido como el servicio profesional, representado por una red de profesiones independientes, no solo las que requieren de un titulo profesional, sino las que exigen conocer un programa de actividad realmente determinada.

En este sentido, tenemos dos vertientes en la prestación de un servicio personal, por un lado, basado en la relación laboral y por otro el relativo a la prestación de un servicio profesional.

En distintas obras y literaturas relacionadas con el derecho laboral y el contrato de prestación de servicios profesionales, es muy delgada la línea para distinguir una de otra, sin embargo las consecuencias legales por un conflicto laboral son muy trascendentales en el patrimonio del empresario o del dueño del negocio, como también lo es un régimen especial la prestación de servicios profesionales en relación con la empresa.

Hay gran incertidumbre por parte del empresario, al momento de definir cómo serán sus relaciones en el control de los recursos humanos, puesto que por un lado tienen sus ventajas la actividad laboral como también otras ventajas la relacionadas a la contratación de servicios.

El riesgo, forma parte de cualquier actividad patrimonial, si eres un trabajador estás expuesto a los accidentes del trabajo sea o no la actividad de alto riesgo, pero una de las grandes aportaciones del derecho laboral mexicano es el ámbito social de la actividad del trabajador, que busca una protección para preservar su salud.

El compromiso de un prestador del servicio, se basa precisamente en relación con la empresa en la actividad desplegada y su remuneración basado en el cobro de honorarios

En ambos casos, la adopción de una política de contratación de recursos humanos en un contexto laboral o en la prestación de servicios, siempre lleva consigo la necesidad de calcular o de estimad prácticamente, qué pasará en caso de una terminación de dicha relación.

En el ámbito laboral, la antigüedad juega un factor de indemnización cuando se termina la relación subordinada, y que requiere una liquidación qué se trata de un derecho de crédito acumulado que no subsana el salario mensual, ni el aguinaldo, es decir, se acumula el tiempo de prestación del servicio a favor del trabajador; lo que no ocurre en el ámbito de la prestación de servicios donde prácticamente con motivo de la supuesta ventaja de la libertad de contratación, la remuneración del honorario implica que está cubierta la antigüedad que se origine en la continuidad del servicio.

Es común en algunas actividades, la simulación de la actividad laboral con la contratación de una prestación de servicios, e incluso también se asumen distintas figuras jurídicas para poder superar la crisis de una controversia laboral, como es el caso de la subcontratación o mejor conocida como el Outsorcing.

Aquí lo importante, es determinar y tener en claro que toda actividad relacionada con los recursos humanos puede tener un punto de conflicto y con ello entender que es necesario contar con una política que haga frente a la crisis que se entable entre el empresario, y el trabajador y/o el prestador de servicios.

La figura legal de la subcontratación, en los términos que está definido en la ley laboral no releva del empresario o del patrón a que cubra sus prestaciones, lamentablemente se tiene la creencia de qué el capital humano mediante un intermediario que proporciona al personal en la realización de un servicio, pareciere que borra cualquier régimen de responsabilidad, lo cual es lamentablemente un error, que se piense así.

Pero no por ello, implica que la subcontratación sea una figura jurídica con un ámbito de negatividad, por el contrario una práctica responsable de la subcontratación con lleva a que exista un mejor mecanismo de control y de ejercicio ético de las normas laborales, las prácticas negativas son producto de la falta de supervisión estatal respecto de aquellas empresas que pretenden realizar acciones de elusión y evasión legal, pues no debe escapar a la atención de la autoridad regulatoria en el campo laboral, la existencia de organizaciones empresariales que tratan a través de la subcontratación en un campo de opacidad ofrecer servicios para relevar a los patrones o a las empresas de su responsabilidad en las distintas ramas de los derechos laborales.

Es importante, que exista la precisión de qué es lo que se contrata, ya sea a través de una relación laboral que implica un trabajo subordinado y cuando se atiende a una prestación de servicios, y para ello deben existir metas claras de las responsabilidades que asumirán las personas que serán contratadas, puesto que a pesar de que se conozca la contratación como prestación de servicios, es claro que cuando existe una temporalidad amplia lo que en realidad se está generando, es una relación laboral.

Por lo anterior, una prestación de servicios profesionales se sustenta en la necesidad de contar con un servicio que no forma parte de una actividad laboral propiamente determinada, es decir tenemos que existen ciertas actividades que sólo son del conocimiento de un profesionista o de una entidad especializada, la cual puede ser aprendida por personas que tiendan a tener un conocimiento más ordinario en la actividad, por ello quizás la contratación de un servicio profesional sea necesario cuando no se cuente con el conocimiento para la actividad encomendada, pero si en este caso la actividad aprendida se asume por parte de la empresa, entonces claramente se podrá contratar a una persona en el campo laboral para que cumpla con una actividad una vez conocido que actos realizó el profesionista, esto requiere a una persona que se encargue de la dirección del área respectiva, para que con ello se supla la actividad del profesionista en un campo laboral

Un ejemplo de lo anterior, es el caso de una empresa que requiera la cobranza de cartera vencida de los créditos que otorgó a sus clientes, qué requiere la recuperación de dicho crédito y por lo que contrata aún abogado o un despacho para que haga la cobranza, pero en la interacción con el abogado se da cuenta de la persona que contrató el servicio de cómo realizar la actividad de cobranza y con ello la empresa a la hora de asumir los costos, le resulta más barato contar con un contrato laboral en lugar de contratar un servicio profesional, es decir, en ocasiones resultan más accesible contar con una plantilla especializada que contratar los servicios profesionales.

Cualquiera que sea la decisión de la forma de contratación del capital humano de la empresa, es indispensable siempre cuidar el grado de confidencialidad de la información transmitida, la entrega de los insumos y de los bienes de consumo duradero que serán ocupados por parte del personal, como también las reglas y normas que determinarán la relación entre el empresario y el personal, debe existir un compromiso y los fines del empresa y esto se logra cuando se ha percibido por parte de la persona contratada las metas en alcanzar.

Un empresario tiene la cualidad de tener un liderazgo y es importante que esa dirección cumpla con un fin social, en donde el trabajador o el prestador del servicio tengan claro que mientras se mantenga la vida productiva, va a existir la relación que permita dotar de riqueza al capital humano contratado, de lo contrario se ocasionará un desequilibrio en la empresa que lleve a crisis incluso incluso la extinción de lo que pudiera ser la fuente de trabajo o de actividad.

Agradecemos la lectura del presente contenido.

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