¿CUÁNDO PROCEDE EL ANÁLISIS DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DUDOSA EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES MEXICANOS?

¿CUÁNDO PROCEDE EL ANÁLISIS DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DUDOSA EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES MEXICANOS?

Autores: José Rodríguez | Julia Rodríguez.
Socios | Ceo | www.micontrato.mx
Especialistas en derecho de las tecnologías de la información, en administración y procuración de justicia.

Advertencia preliminar, para entender cómo se analiza la impugnación de una firma electrónica, es importante conocer el contexto de una impugnación de firma tradicional.

Comúnmente, tenemos la necesidad de que al firmar un documento o crear algún contenido con nuestra firma, tenemos la certeza de su creación entre los otorgantes, el problema radica cuando no fuimos los testigos o los participantes de los documentos.

También existen ocasiones de que, a un documento o un contrato o acuerdo, se le niegue su atribución o su autoría, ya sea para no pagar, o como una estrategia para alargar un proceso judicial, o también porque realmente en ocasiones existe una simulación o falsedad de las firmas o del contenido. Pero también, podemos estar ante una situación, en la cual quien se le atribuye la firma de un documento, realmente no lo sea, es decir un suplantador.

En nuestro país (México), no se decretan las nulidades de pleno derecho entre los particulares, por lo que es importante considerar que cuando se pretenda desmentir o negar una firma del documento que la porta, es necesario que se acuda en un procedimiento de tipo jurisdiccional.

Estos procedimientos judiciales, son regularmente de tipo civil (o mercantil) o también procesos penales o administrativos mediante incidentes especiales, pero siempre con el soporte de una prueba pericial o de carácter científica; incluyendo la posibilidad de que se alegue en un procedimiento penal, algún delito en el que se analice la falsedad del documento.

Tratándose de los documentos análogos o instrumentos impresos, es decir de los escritos, es importante considerar a los peritos en caligrafía, grafoscopía, documentoscopía, quienes tienen la posibilidad de analizar una serie de elementos de carácter personal relacionados con la ejecución de la firma, para ello, realizan un análisis comparativo entre lo que se conoce como firma dubitada y la firma reconocida por el firmante, lo que en la jerga legal se le atribuye el carácter de la prueba pericial caligráfica o de cotejo de firmas.

Es de explorado conocimiento en el campo legal, que para ejecutar una pericial en la que se compromete a una firma, se requiere de tomar muestras de las grafías de los involucrados para con ello establecer un juicio de valor con base en la actividad de la caligrafía y determinar con base en las muestras recogidas, el examen del documento o de la firma dubitada.

Cuando también ocurre la impugnación o la falsedad respecto del continente o del contenido del instrumento, se requiere también que el perito cumpla con el atributo de la documentoscopía como parte de todas las disciplinas que se debe de incorporar, para demostrar que el documento no surta sus efectos legales o vinculantes.

También, debe agregarse que el análisis comparativo de una firma manuscrita, para verificar la identidad del firmante en el caso de un procedimiento jurisdiccional, se establecen procedimientos caligráficos, grafológicos, grafóscopicos, y la suma de éstos estudios, se presentan a través de un dictamen.

Asimismo, debe señalarse que en todo procedimiento jurisdiccional, pueden reunirse un total de 3 dictámenes periciales, puesto que a cada uno de los justiciables, es decir, parte actora y parte demandada participan en la aportación de las pruebas, ya sea para que una de ellas demuestre la atribución de la firma y otra de ellas demuestre lo contrario, por lo que la contradicción de los dictámenes obliga a que exista un perito tercero en discordia, las leyes procesales establecen presunciones legales para aquellos casos en los que hubiera un silencio, es decir que en caso de que uno de los litigantes del procedimiento, no aporte su prueba pericial acepta tácitamente el contenido del dictamen pericial del contrario.

Así es cómo, se construye la impugnación de un documento en el contexto de la impresión física del mismo.

En cambio, un documento electrónico que se haya firmado bajo el mismo soporte cibernético, la forma de realizar la impugnación del contenido generado en medios electrónicos, cambia en cuanto al tipo de técnica, pero no se trata de una nueva forma o método para verificar la identidad del firmante.

La rapidez de los mecanismos electrónicos en la contratación, ha permitido que varias entidades qué pueden costear la implementación de una firma electrónica, comúnmente realizan la integración de sus contratos a través de los medios cibernéticos.

Debemos de tomar en cuenta que para cumplir con el análisis de la firma, se realiza la comparación o de la toma de datos, es indispensable considerar que se debe realizar una toma de la muestra de la firma original y con ello establecer también un examen del contenido de la firma electrónica.

Sí la firma electrónica, se atribuye a su ejecución mediante una grafía impuesta a través de un dispositivo que permita la firma utilizando un puntero con la conjunción del dedo señalador, o utilizando una firma de un instrumento electrónico de escritura, como ocurre con los lápices electrónicos, entonces estamos hablando de que la firma que se trasladaba en un papel ahora se apuesta en un dispositivo electrónico.

Pero, en el caso de que la firma electrónica se constituya a través de una serie de datos alfanuméricos, entonces una pericial caligráfica o documentoscopica, carece de la calidad técnica para determinar la atribución de una firma en caso de una contienda de carácter jurisdiccional.

Para lo cual, es importante considerar, al perito en informática forense, que determina la posibilidad del examen de todos y cada uno de los datos que van conformando la firma, ya sea a través de una cadena alfanumérica de confirmación y su comparación con los metadatos o los registros que puedan atribuirse con la generación de la firma.

Aquí también confluyen, qué si en el caso de que la firma electrónica tenga el carácter de avanzada, es importante determinar el análisis de la captura de los datos biométricos o de los formularios llenados por el firmante, y con ello establecer una combinación de todos y cada uno de los datos que propicien determinar la identidad del otorgante de la firma.

¿Cómo puedes evitar una pericial informática o una pericial tradicional? O al menos como reducir el riesgo de un examen pericial como el descrito, pues todo radica en el procedimiento de implementación que se requiere para producir el contenido del documento, por ello, se debe considerar los pasos en el proceso del o de los documentos en soporte electrónico, es decir se debe evitar iniciar con un soporte papel, y para ello, se considera una interacción en un proceso de formularios que sirven de registro de datos, dispositivos de registro de datos biométricos y métodos de confirmación de la presencia con metadatos aplicados en dispositivos del usuario interesado o parte dispositivos ad hoc de la organización, que está interesada el proceso de implementación.

El soporte que se presenta a través de nuestra de plataforma (www.micontrato.mx), nos permite determinar la construcción de un documento técnico con fines periciales, con el cual se reúne los datos suficientes y bastantes para concluir un informe relacionado con la construcción de la firma electrónica, que se piense que puede ser dubitada y cerrar brechas de vulnerabilidad.

Es decir, www.micontrato.mx, aportan una serie de evidencias electrónicas otorgadas a través del proceso de firmas y entregamos a los clientes el informe con fines periciales para determinar el contexto de certeza de una firma electrónica, o en su caso se puede realizar la entrega del documento con fines de prueba digital, para que se ha aportado y analizado por cualquier otro perito en caso de que concurran las controversias en un grado, de que sea analizado por otro perito de alguna institución pública o por un tercero en discordia, cerrando la posibilidad que digan que no sea la firma.

Los precios del documento de informe pericial, o del documento probatorio, forman parte del proceso de implementación, atendiendo al tipo de soporte que se proporcione a la empresa o entidad interesada, por parte de nuestra organización pueden estar exentos, si existe un programa de implementación ya puesto en marcha.

Renuncia de responsabilidad: El presente contenido no es una asesoría u orientación para la prestación de un servicio profesional, su uso o contenido es de la total responsabilidad de que lo consulte. Derechos Reservados. 2020. www.micontrato.mx

Correción en redacción: 22 julio 2020.

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