COMPRAVENTA EN ABONOS

COMPRAVENTA EN ABONOS

OBJETIVO DEL CONTRATO: Trasmitir el derecho de propiedad y la posesión de un bien susceptible de venderse por particulares (la compraventa puede pactarse sobre derechos, créditos o cualquier tipo de bien susceptible de apropiación)

FORMALIDAD: Respecto del valor del objeto o cosa se recomienda por escrito aunque puede ser verbal, respecto de bienes inmueble la ley exige la formalidad de darle fe pública y en su caso realizar el seguimiento del tracto de los vendedores en el registro de propiedad, esto le otorga fecha cierta.

MODALIDADES: En este tipo de contrato tiene diversas especies o modalidades, la ley establece varios tipos como puede ser de contado, en abonos, con reserva de dominio (propiedad), ad corpus o ad mesuram, con pacto de retroventa, etc.

EFECTOS CONTRA TERCEROS: El contrato de compraventa sino se inscribe en el Registro Público de la Propiedad no surte efectos contra terceros, lo que implica que otra persona puede desconocer la venta derivada del acuerdo que celebran, por ello es importante darle fecha cierta y realizar el acto con fe pública de notario o corredor público dependiendo del tipo de persona.

NORMATIVIDAD APLICABLE: Código Civil Federal y local.

ADVERTENCIA: En el formato que se muestra a continuación, se trata de un acuerdo básico con los elementos de existencia y de validez, sin embargo se debe complementar con clausulas de eficacia en relación con las hipótesis de incumplimiento y protección al comprador.

En caso de que usted requiera mayor blindaje legal, es importante que solicite la consulta de la versión comercial del contrato de compraventa.

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